miércoles, 22 de diciembre de 2010

Los gorilas no pasarán


PROYECTO DE LEY DE EDUCACION UNIVERSITARIA Si la aprueban como está concebida no queda otro camino que DESCONOCERLA desde la UNIVERSIDAD comenzará la desobediencia
Recordemos hay un principio universal que nos dice que la Ley no puede aplicarse de manera retroactiva. El claustro universitario será quien decida que hacer con las universidades no un presidente o un ministro….. somos los universitarios.
Las universidades tienen rango constitucional y su autonomía está consagrada en el artículo 109 de la CRBV….
Algunos aspectos interesantes para invocar su desconocimiento:

· Se interviene la estructura de la Universidad en todas sus áreas, docente, de investigación, extensión y administrativa.
· Es una expropiación del quehacer universitario, alejándola de su función básica la búsqueda del conocimiento.
· Introduce la política partidista en la gestión universitaria.
· Territorializa la educación universitaria, siendo esta universal.
· Obliga a asumir el modelo productivo socialista, a todo aquel que participa del sistema.
· Establece programas de formación para el adoctrinamiento político.
·
· Se crean instituciones de educación popular para la transformación universitaria permanente.
· El Ministerio de Educación Universitaria ANULA e INVADE todas las atribuciones que comporta la AUTONOMIA UNIVERSITARIA, creación de programas de pregrado y postgrado, organización de las estructuras académicas y administrativas, etc.
· · Se impone que la Universidad legalice figuras como los Distritos Motores y los Ejes Comunales, no previstos en la CRBV.
· Se establece que la Universidad defina un plan de Desarrollo en conjunto con las organizaciones del poder popular.
· Se exige a la comunidad universitaria plegarse a la construcción del modelo socialista.
· Los miembros de la comunidad deberán someterse a un Reglamento emanado por el Ejecutivo nacional para la vinculación entre sus miembros.
· El Reglamento Electoral de las Universidades será impuesto por el Ministerio de Educación Universitaria.
· Se diluye la autoridad del Rector en un órgano colegiado de Dirección, lo que puede inferir que se elimina el Consejo Universitario.
· Se elimina el CNU y la OPSU.
· La figura de los JUBILADOS no existe en el Proyecto de Ley.
· La figura del SECRETARIO y LOS DECANOS, no existen en el Proyecto de Ley.
· Los trabajadores administrativos se regirán por el Regimen Funcionarial, o sea la Ley del Estatuto de la Función Pública, sus reglamentos y convenios marco que rijan la función pública. (Art. 66).
· Los trabajadores académicos se regirán por la Ley Organica de Educación, la Ley de Educ. Universitaria, así como la legislación ordinaria, en cuanto corresponda.
· Todo lo relacionado con la previsión social de los trabajadores: obreros, empleados y docentes, será manejado por el Ejecutivo Nacional, a través de la figura del MINISTRO.
· El Ministro de Educación Universitaria, detenta todo el poder.
· Se prevé que el estudiante que egrese del Sistema de Educación Universitaria, si desea emigrar, o sea, salir del país para el ejercicio deberá tener autorización.
· Transformación de las Carreras Universitarias.
· Siete (07) miembros harán la legislación interna de las Universidades.


· Sanciones a personas jurídicas que gestionan instituciones universitarias (Art. 103), se prevé la inhabilitación de directivos y trabajadores académicos hasta por diez años para el ejercicio de cargos académicos o administrativos en cualquier institución de educación universitaria. El encargado de aplicar las sanciones sería el ministro

UN MINISTRO INTERVENTOR CONCENTRA TODO:

Artículo 105. Serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional las siguientes materias: La organización de los sectores de la comunidad universitaria; la participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular en los ámbitos establecidos en esta Ley; la participación de los egresados y las egresadas de las instituciones de educación universitaria en los procesos electorales; el sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y obreros; los procesos electorales; los órganos de gobierno universitario; las modalidades de la educación universitaria; la creación, autorización y gestión de los programas de formación; la organización y funcionamiento de los Consejos de Transformación Universitaria; las condiciones y procedimientos para la creación de instituciones de educación universitaria; los lineamientos para la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Institucional de las universidades; sobre los estudios no conducentes a títulos o grados y las condiciones de ingreso de los y las estudiantes a programas de formación conducentes a títulos o grados; sobre las certificaciones profesionales; sobre la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista; el ingreso en determinados programas de personas que no tengan el título de bachiller; las condiciones para la creación, organización, formas de financiamiento y funcionamiento de los institutos universitarios de Estado, de las instituciones universitarias de gestión popular y de gestión privada; la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.

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