viernes, 19 de agosto de 2011

TSJ vulnera Estado de Derecho en caso de elecciones de la UCV



TSJ no tiene potestad para ordenar al Consejo Universitario de la UCV reglamentar las elecciones universitarias e incluir electores distintos a los indicados en Carta Magna

Como ha sido costumbre en el país, las decisiones relacionadas con las Universidades se cocinan y publican durante recesos vacacionales. En esta ocasión, le ha tocado a la Universidad Central de Venezuela, al dictar el TSJ, la semana pasada, una decisión en un Recurso Contencioso Electoral con ocasión del proceso para la escogencia de los Decanos y Consejo de Apelaciones para el período 2011 al 2014.

Es necesario enfatizar que la Sala Electoral, al ordenar al Consejo Universitario de la UCV reglamentar las elecciones universitarias tomando en cuenta el artículo 34, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica de Educación, vulnera el Estado de Derecho y se aparta del precepto contenido en el artículo 109 de la CRBV, no solamente al aplicar una Ley que no es aplicable a las universidades autónomas -esa del artículo 34-, sino porque, por otra parte, no existe norma alguna que faculte al poder judicial ordenar a una autoridad administrativa a dictar un reglamento.

Si leemos el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación, veremos que dicha Ley no va dirigida a regular a las Universidades Autónomas, sino expresamente a las Universidades dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, o Municipal. Luego, cuando el TSJ en Sala Electoral ampara la incorporación en el padrón electoral de categorías de votantes no previstos en el artículo 109 de la Carta Fundamental, desconoce la supremacía constitucional.

Por otra parte, a tenor de lo pautado en el artículo 253 del CRBV, al Poder Judicial le correspondería ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Ahora bien, queda una gran interrogante: ¿Cómo podría ejecutarse una sentencia que ordena dictar un reglamento con una determinada orientación? ¿Cómo obligar a todos los miembros el Consejo Universitario? Por tanto, dicha decisión judicial es manifiestamente “inejecutable”. Una tutela judicial inefectiva, contrario justamente a lo que postula la Constitución en su artículo 26.

Ante este escenario de violaciones al orden constitucional, los interesados podrían ejercer un Recurso de Revisión ante la Sala Constitucional, denunciando que la Sala Electoral se ha arrogado competencias que ni la Constitución ni las leyes le atribuyen, puesto que si bien los tribunales contencioso administrativos pueden según el artículo 259 constitucional anular actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, condenar al pago de sumas de dinero e indemnización de daños y perjuicios, por ninguna parte se desprende que pueda un Tribunal de ese orden judicial compelir a un órgano administrativo a dictar un reglamento. No existe en nuestro derecho un recurso por omisión de reglamentos, como lo ha acordado la Sala. Es verdaderamente una creación endógena de la Sala Electoral. Nuestros catedráticos de Derecho Procesal Administrativo de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas, a quienes hemos consultado, nos dicen que tal decisión no tiene precedente en Venezuela ni en ningún otro país.

Finalmente debo decir que mientras en Venezuela no se rescate el Estado de Derecho y no se reconozca y comprenda lo que implica la tutela judicial efectiva, seguiremos presenciando cómo el máximo Tribunal de Justicia dicta decisiones inejecutables, no ajustadas a nuestra Carta Fundamental, sólo para favorecer intereses políticos; y olvida que la Constitución es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico.

Prof. Pablo Aure

Secretario de la UC

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