lunes, 19 de septiembre de 2011

Estado forajido


El Carabobeño(19/09/11)
¡Hasta cuándo!
Imposible obviar la reciente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se condena al Estado venezolano como responsable de violación de los derechos de Leopoldo López.
El fallo de la CIDH, entre otros asuntos, dispuso lo siguiente: el Estado, a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado debe, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
La decisión no constituye ninguna sorpresa para quienes creemos en el derecho. Pudiéramos decir que fue la crónica de una Sentencia anunciada. Jurídicamente era imposible no condenar al Estado venezolano por las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República y desatinadamente acatadas por el CNE.  
Recordemos que, hasta el hoy Procurador, Carlos Escarrá, como abogado litigante, en el año 2004 acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia para demandar la nulidad por inconstitucional del artículo 105 de la Ley de Contraloría (www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1434-260706-04-0143.htm)
¿Cero a la izquierda?
"¡Qué Corte ni qué Corte!... un corte de cabello vale más que esa Corte". Chávez dijo que los dictámenes de la CIDH no tienen valor alguno: son un "cero a la izquierda". Eso dijo antes de salir hacia Cuba a recibir la cuarta dosis de quimioterapia.
Desde luego que, desde la Cancillería para abajo, han atacado la decisión. La Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez y la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, se han pronunciado cual subalternos poderes haciendo gala, como en la mayoría de sus actuaciones, de un desconocimiento total y supino del Derecho.
¿Defensora de qué pueblo?
La Defensora del Pueblo dijo que "la CIDH decidió privilegiar los intereses de una persona por encima del colectivo". Creo que ella olvida que precisamente la defensa de los derechos humanos atañe fundamentalmente a la protección de la dignidad de la persona humana, para impedir que los gobiernos opriman o avasallen a los ciudadanos. Si no existieran organismos que velen por los derechos humanos, los Estados siempre caerían en la tentación de abusar de los ciudadanos. No importa si es uno, dos, tres, o mil, a quien se les violen sus derechos. Para protegerlos, e inclusive anteponerlos al deseo de la mayoría si fuere el caso, se instituyen estos mecanismos.
¿Celosos funcionarios?
Tanto el canciller Nicolás Maduro como la Fiscal General de la República se pronunciaron en contra de la decisión de la CIDH, alegando que ésta incentiva la corrupción. ¡Vaya desfachatez! En los anales de la historia venezolana no ha habido gente más ignorante en el poder y un gobierno más corrupto como el que hoy tenemos. Y las instituciones internas no sólo han guardado silencio, sino que quizá, si son investigados seriamente por cualquier organismo, sería espantoso el resultado, sin lugar a dudas.
¡Por Dios! Dra. Ortega: con qué cara dice usted eso, que ni siquiera se ha preocupado por investigar y acusar a los verdaderos corruptos de este país. Dígame ¿qué hizo con el caso del maletín de Antonini Wilson? ¿Dónde están los chivos grandes de la pudrición de Pdval, o del reciente alijo de drogas incautado en Falcón? Dra. Ortega: si lo que usted quiere o se propone es evitar y perseguir la corrupción, comience por desnudar a los bandidos que hoy gobiernan a este país. No busque muy lejos. Usted los conoce.
Que si el derecho interno
Otro detalle Dra. Ortega Díaz, usted como abogada, y más, como Fiscal General de la República, que cuenta con un equipo de asesores, debería estar al tanto de lo que establece el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Se lo digo porque usted al referirse al caso de Leopoldo López y la decisión de la CIDH dijo: "el orden jurídico interno prevalece siempre ante el internacional".
Esas declaraciones son exactamente lo contrario a lo que ordena la Convención de Viena sobre los Tratados, le citaré textualmente el artículo 27 para refrescarle la memoria: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado"
Aunque la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, probablemente no haya leído la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pero nos preguntamos: ¿será que tampoco ha leído el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?, que dice: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno..."
La CIDH es un organismo creado en la Convención Americana de Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica en el año 1969. Venezuela es signataria de dicha Convención la que en su artículo 68 expresa: "Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes...".Quiere ello decir que el Estado venezolano está obligado a acatar sus decisiones y en caso de no hacerlo no tendría cómo evadir el remoquete de Estado forajido, que es como la doctrina califica a los Estados cuyos gobiernos actúan al margen de la comunidad internacional, violando los derechos humanos.
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