viernes, 21 de diciembre de 2012

Junta médica debe dictar situación del Presidente

El Carabobeño

Aure: Junta médica debe dictar situación del Presidente
 Alfredo Fermín
De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución Bolivariana, la  incapacidad física o mental del Presidente de la República para asumir un nuevo período de gobierno, el próximo 10 de enero, debe determinarla una junta médica, nombrada por el Tribunal Supremo de Justicia y aprobada por la Asamblea Nacional. 
Tomando en cuenta la disposición constitucional, el abogado Pablo Aure  sostiene que, en el caso de que  la junta médica indique que la enfermedad del mandatario reelecto, no le impide ejercer sus funciones pero necesita reposo, más allá del 10 de enero, no sería impedimento para que continúe su mandato sin juramentación. 
De hecho Hugo Chávez es el presidente por lo cual la toma de posesión sería un mero formalismo. La Constitución, en su artículo 257 establece que “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. 
Aure observa que si la certificación médica permite que el presidente continúe en el ejercicio del cargo, sin el formalismo de la toma de posesión y juramentación el próximo 10 de enero, comenzará a regir el artículo constitucional 234 relativo a las faltas temporales. 
“Es decir, podrá estar ausente “hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá, por mayoría de sus integrantes, si debe considerarse que hay falta absoluta”. Anates de tomarse esa decisión una junta médica debe determinar el reposo que amerita el Presidente para ejercer sus funciones. 
Pablo Aure pregunta a los juristas que sostienen que la juramentación el 10 de enero no puede ser cambiada: ¿qué pasaría si, antes de la toma de posesión, el presidente electo tiene un accidente, debe someterse a una operación de emergencia o le da un infarto, que le impida presentarse a la juramentación?, ¿sería lógico pensar que pierde la investidura? ¡Claro que no!, se responde. 
En cambio, considera que si una junta médica declara incapacitado al Presidente electo y la Asamblea Nacional lo acepta, se considerará que se ha producido falta absoluta por lo cual el Consejo Nacional Electoral debe llamar dentro de 30 días a un nuevo proceso electoral. Esto no quiere decir que las elecciones tienen que celebrarse en ese plazo, por cuanto se entiende que es la convocatoria para luego fijar la fecha de las votaciones. 
Aunque tal y como se han venido manejando los poderes públicos en Venezuela, pienso que la única manera de tener elecciones presidenciales, antes de 6 años, es que Hugo Chávez muera y veamos el cadáver pues, si el pueblo no lo ve, su fantasma seguirá gobernando por obra y gracia del Tribunal Supremo de Justicia y de la Asamblea Nacional”, afirma el profesor Aure.

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