domingo, 27 de enero de 2013

Herman Escarrá en la historia/ ¿Mutación?


HERMANN ESCARRÁ: PÉRDIDA DE SOBERANÍA--18-09--11--

Pérdida de soberanía
El constitucionalista Herman Escarrá Malavé cuestiona las funciones de gobierno que ha ejercido el presidente Chávez desde La Habana, Cuba. “Está incurriendo en abandono de cargo”, afirma.
Por: Enrique Meléndez

--(En "La Razón", domingo 18-09-11)--

--------------------------------------------------------------------------------

Hermann Escarrá, académico y ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, afirma que el presidente Hugo Chávez viola la Constitución al ejercer algunas de sus competencias, relativas a su alta investidura, desde Cuba; pues, a su juicio, la Carta Magna establece que el ejercicio del mando sólo se debe llevar a cabo dentro del territorio venezolano; en especial, en la ciudad de Caracas, sede de los poderes públicos. Indica que, en caso de producirse una falta temporal o absoluta, está establecido que el vicepresidente asuma la primera magistratura. -La estada del presidente Chávez en Cuba ha generado una serie de controversias; pues, por una parte la oposición considera que es anticonstitucional el hecho de que el jefe de Estado despache desde allá desde el punto de vista administrativo; no obstante, un vocero oficial como es su hermano, Carlos Escarrá, argumenta que el presidente Chávez sí lo puede hacer, en virtud de que está en sus plenas facultades mentales. ¿Qué opina al respecto? -El tema planteado no es de salud mental, ni tiene que ver con las alteraciones psíquicas del Presidente de la República. El tema planteado está íntimamente vinculado a las competencias y atribuciones que tiene Hugo Chávez como jefe de Estado, como jefe de gobierno, como comandante en jefe de las fuerzas armadas nacionales, como quien dirige la economía nacional; es el superior jerárquico en materia de política exterior, de conformidad en lo previsto en el artículo 236 de la Constitución. -Ahora, ¿dónde se ejercen esas competencias constitucionales que tienen que ver con la soberanía de la República? El artículo 11 dice: “La soberanía plena de la república se ejerce en los espacios geográficos de Venezuela. De tal manera que bastaría solo esta norma, para entender que no puede ejercer ninguna de las competencias, a las que he hecho referencia, fuera del país. Pero más grave aún: el artículo 18 dice que Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del poder público. El ejercicio del poder nacional se puede llevar a cabo en otros lugares, mas sólo de la república; en el marco de la geografía nacional. PERDIDA DE SOBERANIA -¿Se puede considerar que Venezuela, actualmente, es una colonia de Cuba? -Se ha producido un sistema de coptación de la soberanía nacional, una vez que la estructura cubana de seguridad es la que controla todo lo que tiene que ver con la identidad de los ciudadanos venezolanos, como todo el país lo sabe; no solamente en materia de cédula de identidad, en materia de pasaportes, en materia de registros y notarías: supervisados y controlados de manera directa por funcionarios cubanos; sino algo mucho más grave, a muestro modo de ver, como es la supervisión y control por parte de estos mismos señores de nuestra Fuerza Armada Nacional (FAN). Eso, con prescindencia del análisis que debe hacerse sobre el conjunto de contratos y convenios de naturaleza económica que, en detrimento de la nación, ha venido firmando el presidente Chávez para sostener el desenvolvimiento económico y social de Cuba. -Este país se ha convertido, en consecuencia, en un factor de coptación de la soberanía nacional, debilitándonos y, por supuesto, además de debilitarnos, creando una situación inédita en el derecho constitucional, en el derecho político y en el derecho internacional, que es la entrega pacífica, la entrega voluntaria de la soberanía y de los propios poderes públicos. -A mí me llamó la atención, recientemente, una declaración de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y en la que señalaba que había ido a Cuba a evaluar y a estudiar el poder judicial; según ella, ese poder judicial nos iba a dar un gran ejemplo: el desenvolvimiento de la justicia en Venezuela. Este es un hecho insólito, es un hecho grave; todos sabemos que en Cuba no hay un poder judicial autónomo, como no lo hay tampoco en Venezuela. DECISIONES VICIADAS -¿Las resoluciones o decretos, que ha firmado el Presidente en estos días desde Cuba, pudieran ser anulados? -Ha debido hacerlo el TSJ en este momento. Ha debido llamar la atención al Presidente, como ha debido hacerlo el Poder Legislativo, como ha debido hacerlo el Poder Ciudadano. Pero nosotros sabemos que todos ellos están subordinados de manera total y absoluta al presidente Chávez sin importar lo que diga la Constitución, sin importar la gobernabilidad democrática ni el Estado de derecho ni el Estado constitucional. -“Ciertamente, en un proceso en el que avancemos, como estoy absolutamente seguro, hacia un nuevo gobierno, entre otras medidas que hay que tomar, a ese respecto, es la reedición de todas esas decisiones, que ha tomado en La Habana, y que están viciadas de nulidad absoluta”. LA ELECTRONICA ¿Usted no cree que la instantaneidad que ofrece hoy en día la revolución que se ha operado en el campo de la comunicación le permite a un jefe de Estado un mecanismo como es el de la firma electrónica? ¿No se vuelve obsoleta la norma en ese sentido? -No, porque la solución tecnológica, que tiene mucha influencia en otros aspectos de la vida ciudadana y de la vida de las colectividades, como pudiera serlo en el ámbito de la información, en el ámbito de la cultura, en el ámbito financiero, no es así en el ámbito de la soberanía nacional. La soberanía nacional no es un concepto electrónico. La soberanía nacional es, fundamentalmente, un concepto político, de autodeterminación de los pueblos; de no intervención. “En consecuencia, no podríamos bajo ninguna circunstancia hacer esa similitud, ni hacer esa analogía ni establecer ningún tipo de relación. Las soluciones tecnológicas pueden serlo, por ejemplo, para mejorar la recaudación del ISLR; podría serlo en materia de seguridad de la nación para conocer las movilizaciones que se producen en otros territorios, como ocurre en el ámbito de las superpotencias. Pero nada tiene que ver con el gobierno como tal, ejercido en otro país, en violación de la propia norma constitucional”. FUNCIONES INDELEGABLES -¿Está ajustada a derecho la decisión del presidente de dejar a dos encargados de los asuntos públicos, como es el caso de Elías Jaua y el de Jorge Giordani; cada uno con atribuciones diferentes? -El Presidente no puede delegar las atribuciones constitucionales que tiene como jefe de Estado, como jefe de gobierno, como comandante en jefe de las fuerzas armadas nacionales; en fin, como presidente de la República. La única transferencia posible es cuando se separa del cargo, y el vicepresidente, por falta absoluta o por falta temporal, debe asumir la primera magistratura. “Fuera de ese ámbito, regulado por los artículos 233, 234 y 235 de la Constitución, la verdad es que no es posible bajo ninguna circunstancia el poder pensar en una hipótesis distinta que no sea violatoria del orden constitucional. El Presidente no puede ni debe transferir las competencias constitucionales con prescindencia del procedimiento establecido en la propia Constitución. Esta delegación es un error y, por supuesto, está viciada de nulidad y de inconstitucionalidad”. -¿Si usted hubiera sido diputado hubiera votado por la autorización del viaje del presidente Chávez a Cuba? -Claro que hubiera votado, si de lo que se trata es de superar su enfermedad; que hay que diferenciarla de la acefalía del Ejecutivo. Una cosa es el elemento humano: todos los venezolanos deseamos que el presidente supere la situación de salud, y, en ese sentido, hubiese votado. Pero hubiese pedido que se cumpliera la Constitución. -Yo soy de los que piensan que el tema no es como se ha querido plantear de orden psicológico del Presidente. No se trata de un impedimento psíquico. Se trata de un impedimento por razones de salud del mismo cuidado que tiene que haber en el proceso de su enfermedad, y de lo que algunos autores llaman la dejación de las obligaciones y compromisos de la función pública, es decir, el abandono constitucional del cargo. El Presidente está incurriendo, por imposibilidad física, en el abandono constitucional del cargo, y le corresponde a la AN la evaluación correspondiente para declarar, de una vez, la falta absoluta”. SE INICIO LA TRANSICION -¿Qué piensa con respecto a la posibilidad de que el presidente Chávez no se lance a la candidatura presidencial en 2012, y en su defecto se tenga que escoger a otro candidato dentro de las filas del PSUV? ¿Usted no cree que eso desataría lo que se ha conocido como los demonios de la sucesión en dichas filas? “Yo creo que si no se le quiere hacer daño a Venezuela; si se dejan de lado los intereses personales y grupales se debe ir a la búsqueda de un consenso nacional. Nosotros ya entramos en una situación de transición, y que, de paso, no comienza en el 2012, como han dicho algunos voceros. ¡Eso no es verdad! La transición ya comenzó con esta situación sobrevenida de orden institucional, de orden constitucional que, por supuesto, coloca en la necesidad de evaluar la acefalía del poder ejecutivo, entre otras cosas. “Sin duda alguna, estimo yo que dentro de las filas del PSUV es posible que se produzca una consulta que va a permitir que ellos escojan al candidato, como lo va a hacer la oposición. Sin embargo, yo creo que el candidato va a ser el presidente Chávez; salvo que Dios disponga de alguna otra cosa. Pero, por supuesto, que él será el candidato. Porque en la conciencia de quienes manejan la cultura no democrática está siempre la idea de la continuidad el poder. Nunca está el dejar el poder, como lo hemos podido observar. PROGRAMA DE GOBIERNO ¿Piensa lanzar su pre-candidatura presidencial para las elecciones primarias de la oposición el próximo 12 de febrero? “Hemos estado evaluando esta situación. La verdad es que ya tenemos un programa de gobierno elaborado. Este programa abarca soluciones para el ámbito económico, social, político cultural geoestratégico, geopolítico. Reformulación de la política exterior e, incluso, modificación de normas constitucionales. Pero chocamos, fuertemente, con el elemento financiero, que no tenemos y con el elemento organizacional. “A mí me apoyan, fundamentalmente, los independientes. No tengo ni un partido ni una estructura política que pueda viabilizar una candidatura presidencial, y muchísimo menos tengo bienes de fortuna que permitan sostener el alto costo que ello significa. Por eso hemos estado en un proceso de evaluación y, a pesar del ánimo que mucha gente nos da, y los apoyos y las solidaridades, he dicho que este es un período, más bien, de dejar eso un poco diferido; puesto que yo estoy un poco más dedicado hoy en día a la situación del país, al punto de que el pasado 20 de julio fui recibido por el presidente de la AN, para entregarle un documento de 22 páginas. “Ese documento trata las faltas temporales, la autorización y no permiso del presidente de la República; trata el tema de la falta política sobrevenida; planteo allí, asimismo, algunas soluciones, entre las cuales está el desarrollar una ley de sucesión; pero también el crear un consejo parlamentario integrado por las facultades de derecho, academias, además de diputados”. “Por último, le solicito, de acuerdo a las competencias parlamentarias, la observación de la situación de los presos políticos, por lo que respecta a los derechos humanos; particularmente, el derecho a la salud, como es el caso de algunas personas que allí nombro, y los cuales consideraba que debían ser atendidos, médicamente, a la mayor brevedad posible. También le digo que es el momento de pensar en una amnistía que pudiera permitir el regreso de algunos venezolanos exiliados, y de aquellos que están ya en situación de asilo, y así coadyuvar a la salud de la república, superando a la brevedad sus heridas entrañables”. -Visto que el Presidente dio la orden de que todos aquellos presos, que se encuentran mal de salud, se pongan en libertad condicional; ¿considera que, por consiguiente, se ha cumplido esa expectativa? -Sí, eso fue hace unos días. La verdad es que comienza a cumplirse. Porque en ese momento la urgencia era por razones médicas. Pero debía cumplirse también el respeto al debido proceso. Aquí hay un poder judicial sesgado, que sólo oye órdenes del presidente de la República, que no tiene autonomía ni independencia, y la verdad es que todos estos casos deben ser revisados. -La mayoría de ellos son casos cuyas sentencias están vinculadas a la violación de la Constitución. Pero a ello debemos agregar también el caso del exilio, y al caso de los asilados: venezolanos de grandes talentos, virtudes. Pablo López Ulacio, por ejemplo, director de “La Razón”; la última vez que nos vimos fue en Costa Rica, en ocasión de la discusión por parte de la OEA de la Carta Democrática Interamericana, y personalidades como él le están haciendo falta al país, además de otros que han sido víctimas del terrorismo judicial”. -¿Para hacerse un tratamiento de quimioterapia en Cuba, el Presidente debió haber dejado encargado al Vicepresidente? -Si se va a hacer una quimioterapia, como lo ha venido informando; la verdad es que ha debido encargarse al vicepresidente. -Por si acaso le aclaro: yo no tengo la mejor opinión del vicepresidente. Considero que es un incapaz, y considero que se trata de una persona inadecuada, para tan alta responsabilidad. Pero en el orden constitucional es muy clara la norma. Es sólo el vicepresidente el que puede sustituir al Presidente de la República, cuando se trata de faltas o ausencias temporales más allá de cinco días o cuando se trata de las llamadas faltas absolutas. Hay malestar en la FAN -La decisión de postergar los cambios y los ascensos en el área militar ha llamado la atención, en virtud de que es la primera vez que sucede en los últimos tiempos. ¿Qué cree usted que pudo haber pasado, en ese sentido? -Al interior de la FAN hay mucha preocupación. Como todos sabemos, hay un sector identificado con el chavismo de manera muy ortodoxa; hay un sector muy institucional, y, además, hay otro sector que cuestiona, muy fuertemente, la presencia, control y supervisión de los cubanos, sobre todo, en la estructura de los componentes. Esto ha venido generando un malestar, que todo el país conoce y que, por supuesto, nosotros deseamos que se supere. -Creo que el diferimiento, fundamentalmente, está vinculado a eso. A la idea de que los altos mandos no estén bajo el control de oficiales no profesionales, de oficiales no comprometidos con la nación venezolana. La FAN, en su amplia base, lo que quiere es que en los altos mandos y en los altos grados estén personas éticas, morales, incorruptibles y que, de verdad, estén comprometidas con lo que el artículo 328 de la Constitución señala”. La reelección indefinida viola los principios republicanos El ex constituye y profesor universitario Herman Escarrá considera que la reelección presidencial indefinida no solo viola la Constitución Nacional, sino también los principios republicanos: “Se desconoció el pensamiento del Libertador, expresado en Angostura el 15 de febrero de 1819. Es una enmienda inconstitucional, porque en el mismo período en el que se ha presentado una propuesta, no puede volver a presentarse tal propuesta, sino que debe hacerse en el período siguiente, de conformidad a lo que señala el texto constitucional”.
Esto dice ahora

Nota pagina web de la AN  http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=52478

Chávez está en el cargo constitucional: Presidente, Jefe de Estado y Comandante 

Share on facebook
Share on emailShare on twitterShare on printMore Sharing Ser* El ex constituyentista fue uno de los ponentes en la Conferencia Magistral sobre la Constitucionalidad y Legitimidad del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada este viernes 25 de enero, en el Palacio Federal Legislativo * No hay fecha de juramentación para “un Presidente reelecto”, sostuvo * “Más allá de la pugnacidad inútil está la nación”, dijo a manera de exhorto
Poder Popular, juristas, diputados y diputadas atendieron análisis del constituconalista Hernnan Escarrá, así como del resto de los y las ponenetes
El presidente Hugo Chávez está en el cargo constitucional y, por lo tanto, es el Presidente de la República, es el Jefe de Estado y es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), dejó claro elabogado constitucionalista Hermann Escarrá durante su exposición en la conferencia realizada por la Asamblea Nacional venezolana, este viernes 25 de enero, en elHemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo.
En ningún caso el vicepresidente Nicolás Maduro es el Presidente, completó el jurista, en respuesta a las posiciones que tratan de confundir en torno a ese asunto, y alegan que en Venezuela hay vacío de poder.  
Respecto a la figura del Vicepresidente argumento que goza de un conjunto de atribuciones constitucionales, y citó la de colaborar en la dirección de la acción del Gobierno y presidir el Consejo Federal de Gobierno. Tales atribuciones están reforzadas mediante el decreto presidencial que le otorga las de carácter administrativas y financieras, fundamentó durante la Conferencia Magistral sobre la Constitucionalidad y Legitimidad del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la FANB
Con base en las matrices mediáticas que van y vienen sobre Venezuela, Escarrá se anticipó a una más que, según advirtió, incluso la comienza a circular. Se refiere al posible alegato de qué acontecería en el caso hipotético de que en la nación se cerniera un peligro de tipo bélico. Respondió entonces que así como el presidente Chávez giró instrucciones ( por intermedio de Maduro) para designar canciller a Elías Jaua, igual puede hacerlo en una eventualidad como la descrita.
Leyó entonces el artículo 20 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (N° 6.239), que sigue:
El Comandante Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Negritas de la periodista porque justo allí se detuvo el ex constituyentista, para fundamentar que en el caso fortuito hipotetizado, el Presidente giraría instrucciones al Comando Estratégico Operacional a través del ministro del despacho para la Defensa, dirigiría operaciones a través suyo.
Interpretación de autoconciencia de la Constitución
Explicó el jurista que la “interpretación de autoconciencia de la Constitución” implica que cada quien se pregunte: “Qué es más importante para mí” la fecha del 10 de enero o que desaparezca la República; “Qué es más importante para mí” la fecha del 10 de enero o que se desconozca la soberanía del pueblo, consagrada en el artículo 5, que leyó y se copia a continuación:
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
A su entender, esta última parte del artículo debió estar presente en la resolución del máximo tribunal de país.
Con el fundamento precedente, Escarrá declaró que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) responde a los fines constitucionales, responde a resguardar la estabilidad de la República y responde a la soberanía del pueblo sobre el poder constituido.
Llamó la atención en torno al punto 2 del fallo, y dijo que hay un solo acto intuito persone por parte del Presidente y es la renuncia, por lo tanto considera un error señalar lo que está en negritas (de la redactora para fines didácticos):
No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.
Cinco regímenes a considerar
Enumeró cinco regímenes: autorización por unanimidad del Parlamento venezolano “sin forma de ley”; régimen falta temporal; régimen falta absoluta; régimen del Presidente que se juramenta en el Parlamento y régimen del Presidente que se juramenta ante el TSJ
Analizó de seguidas, por un lado, que el permiso autorizado por unanimidad en la Asamblea Nacional es ilimitado,”acto parlamentario sin forma de ley”, acusó nuevamente, y por otro, que el artículo 231 de la Constitución Nacional contempla un “motivo sobrevenido”, en este caso es por razones de salud, que excluye la ausencia temporal y la ausencia absoluta. No hay una fecha para la juramentación de “un Presidente reelecto”, zanjó Escarrá.
En relación con los juicios emitidos por abogados y hasta docentes universitarios, tiene la percepción de que  no han analizado la sentencia del TSJ.
Sigue el artículo 231:
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. .
Empinarse un poco, como decía Martí
En el trascurso de su pedagógica disertación, el abogado constitucionalista dio lectura al artículo 3 de la Ley Fundamental venezolana, que dice:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
En ese contexto solicitó “que nos empinemos un poco” (parafraseó a José Martí), porque “más allá de la pugnacidad inútil está la nación”, porque lo que no saben quienes propugnan desestabilización es que este “pueblo está dispuesto a ponerse un cuchillo en la boca para defender su Revolución”. “Yo les pido desde el fondo de mi alma”, a deponer actitudes irresponsables e impedir que se derrame una sola gota de sangre en Venezuela por esa causa.. “Paz, piedad, fraternidad y perdón”, cerró su exposición.
Abogado constitucionalista y ex diputado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 Hermann Escarrá
Declaraciones al término de la conferencia al SNMP

En declaraciones a ANTV y otros medios delSistema Nacional de Medios Públicos, Escarrá ratificó que el  Gobierno se ha venido desenvolviendo en el marco de la Carta Magna, del Estado de Derecho y de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que ratificó como legítima la continuidad administrativa delEjecutivo Nacional, tras interpretar el artículo constitucional 231.
Hay gobernabilidad constitucional y legítima, afirmo insistente, con lo cual desechó de nuevo que en Venezuela haya vacío de poder. Citó, para ilustrar, que en la reciente reunión delConsejo Federal de Gobierno vio por televisión el saludo entre el gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, y el vicepresidente Maduro, así como otros mandatarios regionales que también se le acercaron, en clara señal de reconocimiento institucional.
Contrastó que también puede haber una gobernabilidad de facto, de hecho, como ocurrió con Pedro Carmona Estanga en 2002 (golpe de Estado del 11 de abril).



También hemos visto como cambió su posición en torno al Estado comunal

Opinión del constitucionalista Escarrá sobre las comunas: antes y ahora

Esto lo decía Herman Escarrá cuando se sometió a referéndum la fallida reforma en el año 2007
hermanescarra Hermann Escarrá 
“Habrá gobiernos paralelos”
“Con la llamada nueva Geometría del poder se crea una especie de superestructura que está por encima de los municipios y los estados. Es una suerte de gobierno paralelo con el único objeto de centralizar aún más el ejercicio del poder presidencial. Salvo en los municipios y estados que existen, en ninguna de las nuevas entidades habrá sufragio popular, a no ser por referendos aprobatorios para la creación de territorios federales, municipios federales y ciudades comunales, que sólo puede convocar el Presidente. Otra prueba de sus intenciones totalitarias”.

Luego con la aprobación de la Ley de las comunas dijo esto
17 décembre 2009 


Hermann Escarrá: Es un golpe a la soberanía popular 


aprobación de leyes que crean el “Estado Comunal”

ND.- El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, asegura que la aprobación de Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, y de la Ley de Participación Pública en la Asamblea Nacional “impone la geometría del poder chavista, debilita las instituciones republicanas y coloca residualmente a la propiedad particular para ir a un modelo enmascarado de propiedad del Estado”.
A continuación el texto completo:
En un acto de barbarie con leyes comunales pretenden modificar la Constitución
FRAUDE JURÍDICO
La aprobación en primera discusión de la Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, y de la Ley de Participación Pública por los diputados del régimen y en fraude abierto a la Constitución establece la comuna, coloca la propiedad social y colectiva del Estado y el gobierno comunal como el paso inmediato para modificar la ordenación territorial de Venezuela, sustituir el régimen municipal y finalmente desmontar las gobernaciones y alcaldías.
En términos de doctrina constitucional democrática estas leyes inconstitucionales buscan sustituir “la fórmula política de la Constitución”; esto es, un Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art. 2 de la Constitución); Estado federal descentralizado (Art. 4); el pueblo como titular directo de la soberanía (Art.5); el gobierno es y será siempre democrático (Art.6).
El fraude a la Constitución es el mecanismo que usa el régimen para encarcelar al poder constituyente del pueblo, pues una fracción o primera minoría circunstancial del país no puede adoptar decisiones que corresponden al sujeto único de la soberanía como es la de modificar sustancialmente la Constitución. El fraude lo es no solo al texto constitucional, también a la voluntad del pueblo expresada el 2 de Diciembre negando la propuesta inconstitucional del presidente Chávez.
Con estas leyes que configuran el “Estado comunal” se confisca en beneficio de Chávez, la democracia a través de los poderes públicos sumisos y serviles y se crea una especie de dignidad imperial de concentración del poder en una especie de cónsul extraordinario que asume ilegítimamente la soberanía popular.
De todas formas está más que dictaminado por la historia política, contemporánea y comparada que los gobiernos que usurpan la Constitución democrática, siempre son transitorios.
El parlamento en un golpe de Estado a la Constitución impone la geometría del poder chavista, debilita las instituciones republicanas y coloca residualmente a la propiedad particular para ir a un modelo enmascarado de propiedad del Estado, de allí la Ley de Planificación pública, la reforma del Código de Comercio a la Ley de Propiedad Social (que enmascara la propiedad única del Estado), y la Ley del Poder Popular (que enmascara a la monocracia imperial chavista).
La ineficacia del gobierno, la corrupción, la inseguridad ciudadana, la crisis de la salud, la paralización del aparato productivo con inflación, el aumento de la pobreza, y el deterioro de las bases de la República son el verdadero balance del régimen que huyendo hacia adelante y con el apoyo servil de los poderes públicos conspira para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación venezolana desde su independencia.
Tienen que ser juzgados por estos delitos contra la patria y llamo la atención del país nacional para enfrentar esta nueva arremetida del régimen contra los valores y principios consagrados en la Constitución mediante actos ilegítimos con ruptura de la continuidad constitucional desde las instancias del poder, aquí no se trata del clásico golpe de Estado de una parte de los poderes públicos contra otros, sino de los poderes públicos contra la soberanía del pueblo y la Constitución democrática, de allí que el primer deber de la nueva asamblea nacional integrada mayoritariamente por la oposición democrática sea la de derogar todo este andamiaje jurídico perverso e ilegítimo y más bien desarrollar las leyes previstas en la Constitución de 1999, norma superior ésta aprobada en acto de soberanía por el pueblo de Venezuela.-

Esto dice ahora
ND.-
El Estado comunal es constitucional y está previsto en los artículos 2, 5, 70 y 184 de la Constitución. Así lo respondió el abogado constitucionalista Hermann Escarrá durante una entrevista en el programa José Vicente Hoy con José Vicente Rangel por Televen.
A continuación transcribimos la parte de la entrevista..:
JVR.- El Estado comunal, algunos dicen que eso es inconstitucional también.
HE: Eso está vinculado a todo lo que es la estructura de los consejos comunales. Eso está previsto en el artículo 2, 5, 70 y 184 de la constitución.
JVR: El tema está integrado en la Constitución.
HE: Claro y además es un debate bien interesante. Acción Democrática en sus tesis originarias promovió ese régimen y esas propuestas.
JVR: Se cae en un dilema falso, el Estado comunal atenta contra la constitución, el estado comunal atenta contra los gobernadores y alcaldes, el estado comunal es una forma de introducir el comunismo en el país.
HE: Conceptualmente no está vinculado a la noción comunista, está conjugado en la organización del pueblo. Un planteamiento del comunismo o de un socialismo diferente, abría que hacer una constituyente y que se produzca el debate como producto de un dilema.
JVR: ¿Conspira contra la desentralización?
HE: Por lo contrario, es un mecanismo de la desentralización.
JVR: Empodera al pueblo.
HE: Empodera como se dice ahora en la moderna teoría política.
Vaya cambio del Dr. Esacarrá sobre la concepción de las comunas... antes lo veía como una manera de centralizar más el poder y un golpe a la soberanía popular.... y hoy lo concibe perfectamente constitucional y extrañamente lo percibe como un mecanismo de la descentralización...Sinceramente esto está muy raro... ¿que hay detrás de este cambio de criterio? Se lo dejo a vuestra imaginación.....

1 comentario:

  1. SR.PABLO AURE
    QUE BUENO ES MANEJAR LA INFORMACION COMO UNO LO DESEA A SU CONVENENCIA CUANDO ESTA DE UNA PARTE ES BUENA PERO CUANDO NO ES CONVENIENTE YA ES MALA
    LA FORMA QUE SE INTEPRETA EN VENEZUELA TODO LO REFERIDO A LA CONSTITUCION LE ARGUMENTO LO SIGUIENTE:TODO EN ESTE PAIS GIRA SOBRE LA CARTA MAGNA UNICA QUE FUE Y ES APROBADA POR TODOS LOS VENEZOLANOS EN VOTACION ELLA NOS DA FORMA A NUESTRO PAIS Y A MEDIDA QUE PASE EL, TIEMPO ELLA MISMA TIENE COMO DEFENDERSE Y COMO IR INCORPORANDO Y ARREGLANDO LA FORMA Y MANERA EN QUE TODOS LOS VENEZOLANOS TENEMOS QUE VIVIR EN ESTA VENEZUELA NO CUESTIONE SI UNA PERSONA EN MOMENTO DIJO DIO UNA REPUESTA YA QUE HAY EL DICHIO QUE SE PUEDE RECTIFICAR PERO NO OLVIDAR QUE TODOS SOMOS HIJOS DE ESTA PATRIA.

    ResponderEliminar