viernes, 30 de enero de 2015

Más represión en Venezuela

Pablo Aure; más represión en Venezuela

Inconstitucional el uso de armas mortales para el control de manifestaciones pacíficas
·        
La protesta pública que constituye una extensión del derecho a la libertad de expresión, previsto y desarrollado tanto en nuestra Constitución como en innumerables tratados internacionales suscritos por Venezuela, está seriamente lesionado y amenazado.

La resolución Nro. 008610 emanada del Ministerio de la Defensa es nula
Es inconstitucional la resolución Nro. 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 418.355 del pasado 27 de enero de 2015, la cual menoscaba a todas luces el contenido del artículo 68 del texto constitucional que preceptúa como garantía la prohibición  del uso de armas de fuego  y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
La referida resolución, por el General Vladimir Padrino López, quien usurpando funciones de la Asamblea Nacional, ha normado estas barbaridades que no se ajustan a los estándares internacionales, ya que corresponde a la fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, así lo establece el Informe Sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, del año 2009 elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, pero en desconocimiento de ello se han atrevido a legislar y darle vigencia de forma inmediata con la sola publicación en Gaceta Oficial, a sabiendas que la fuerza militar no tiene la capacidad ni la formación para el control de la seguridad de los civiles. Por lo tanto esa resolución 008610 es NULA a tenor de lo establecido en el Artículo 25 de la Constitución: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores” Esto quiere decir que sigue estando prohibida la utilización de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de las manifestaciones y si algún funcionario la llegare a utilizar incurren en responsabilidad penal.
Con esta resolución se corrobora una vez más que el régimen pretende prohibir la disidencia, intenta coartar nuestros derechos a expresarnos pacíficamente pies intenta sembrar el terror anunciando ( y delictuosamente autorizando) la utilización de armas de fuego en contra de quienes se atrevan a protestar. El “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como lo establece la resolución en su artículo 22, pone en grave riesgo la vida de la ciudadanía venezolana que disienta y lo haga públicamente, ya que bajo el pretexto de evitar los desórdenes autorizan a las fuerzas militares al empleo de armas de fuego. 
Se olvidan del contenido del artículo 55 de la Carta Magna, que preceptúa, la obligatoriedad que tiene el Estado de garantizar a través los órganos de seguridad el ejercicio de los derechos ciudadanos, y no de coartarlos, ni de amenazarlos, pero hoy en nuestro país, la protesta pública que constituye una extensión del derecho a la libertad de expresión, previsto y desarrollado tanto en nuestra Constitución como en innumerables tratados internacionales suscritos por Venezuela, está seriamente lesionado y amenazado.
No es casual que se dicte y publique en gacela oficial esta resolución inconstitucional precisamente en estos momentos cuando en Venezuela existe un gran descontento popular originado por el incremento del costo de la vida y la espantosa escasez de medicamentos y de comida.

@pabloaure

No hay comentarios:

Publicar un comentario