Valencia,
18 de febrero de 2016. Pablo Aure, líder político independiente y Secretario
UC, recordó que una de sus propuestas legislativas que cobra más vigencias
ahora, es la necesidad de reformar el art. 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal por ser
abiertamente violatorio a la Constitución.
“Esto
lo he denunciado desde hace varios años, la Constitución es clara en sus
art. 42 y 65 al establecer que la pérdida de los derechos políticos solo
procede por sentencia firme de un tribunal penal, y no por vía administrativa “exclusiva y excluyente” del Contralor General de la república
como lo han venido haciendo con el art. 105 de la Ley Orgánica de la
Contraloría, que lo han usado para usurpar las funciones de los tribunales
penales, imponiendo inhabilitaciones exprés, que en definitiva es una forma de
persecución política que debe acabarse, por lo que se impone la necesidad
de que la bancada democrática en la Asamblea Nacional lo reforme”, y aseguró
que sería un procedimiento muy sencillo pero impregnado de justicia.
En
este sentido, Aure insistió que la corrupción debe ser perseguida sin
distinción de color político, pero aclaró que debe garantizarse el derecho a la
defensa. “Yo no estoy defendiendo a miembros de ninguna agrupación política, lo
que defiendo es el derecho a la defensa que se ve plenamente vulnerado con
estos procedimientos ideados con mala intención, por partidarios de este
régimen que están acostumbrados a la inexistencia de la independencia de
poderes, se creen los todopoderosos y se llevan por delante los derechos de
quien les resulte incómodo”.Pero insistió: todo funcionario que haya cometido irregularidades administrativas en el ejercicio de sus funciones y que estén tipificadas como delitos, debe acarrear su respectiva sanción y como lo establece la Constitución se inhabilite por el tiempo correspondiente. Porque los corruptos indistintamente de su militancia son los que destruyen los sistemas democráticos.
“Una
cosa es la sanción administrativa (multa o amonestación) para lo cual el Contralor está
facultado legalmente para imponerla (garantizando el debido proceso al
sancionado); pero en ninguna circunstancia puede limitar el ejercicio del
derecho constitucional a la participación política, como se desprende del art
65 que reza: “No
podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o
condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que
afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”,
concluyó.
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