jueves, 18 de febrero de 2016

AN debe reformar art 105 Ley de Contraloría que consagra las inhabilitaciones expres

Pablo Aure: La Asamblea Nacional debe reformar el Art. 105 de la Ley de Contraloría

Valencia, 18 de febrero de 2016. Pablo Aure, líder político independiente y Secretario UC, recordó que una de sus propuestas legislativas que cobra más vigencias ahora, es la necesidad de reformar el art. 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal por ser abiertamente violatorio a la Constitución.

“Esto lo he denunciado desde hace varios años, la Constitución es clara en sus art. 42 y 65 al establecer que la pérdida de los derechos políticos solo procede por sentencia firme de un tribunal penal, y no por vía administrativa “exclusiva y excluyente” del Contralor General de la república como lo han venido haciendo con el art. 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que lo han usado para usurpar las funciones de los tribunales penales, imponiendo inhabilitaciones exprés, que en definitiva es una forma de persecución  política que debe acabarse, por lo que se impone la necesidad de que la bancada democrática en la Asamblea Nacional lo reforme”, y aseguró que sería un procedimiento muy sencillo pero impregnado de justicia.
En este sentido, Aure insistió que la corrupción debe ser perseguida sin distinción de color político, pero aclaró que debe garantizarse el derecho a la defensa. “Yo no estoy defendiendo a miembros de ninguna agrupación política, lo que defiendo es el derecho a la defensa que se ve plenamente vulnerado con estos procedimientos ideados con mala intención, por partidarios de este régimen que están acostumbrados a la inexistencia de la independencia de poderes, se creen los todopoderosos y se llevan por delante los derechos de quien les resulte incómodo”.Pero insistió: todo funcionario que haya cometido irregularidades administrativas en el ejercicio de sus funciones y que estén tipificadas como delitos, debe acarrear su respectiva sanción y como lo establece la Constitución se inhabilite por el tiempo correspondiente. Porque los corruptos indistintamente de su militancia son los que destruyen los sistemas democráticos.
“Una cosa es la sanción administrativa (multa o amonestación) para lo cual el Contralor está facultado legalmente para imponerla (garantizando el debido proceso al sancionado); pero en ninguna circunstancia puede limitar el ejercicio del derecho constitucional a la participación política, como se desprende del art 65 que reza: No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”, concluyó.

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