lunes, 5 de septiembre de 2016

Inmunidad parlamentaria

Los diputados son representantes de la soberanía popular, y de acuerdo al artículo 200 de la Constitución Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.
La inmunidad parlamentaria es garantía de la separación de poderes, pues permite la independencia del Poder legislativo frente a los caprichos o directrices del Poder Ejecutivo.
Es importante leer el artículo 200 constitucional que señala que de los presuntos delitos que cometan los parlamentarios conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, la detención siempre y cuando exista autorización previa de la Asamblea Nacional para luego continuar su enjuiciamiento. Esto es: si la Asamblea Nacional no autoriza el enjuiciamiento (no le allana la inmunidad) el diputado no puede ser ni detenido ni enjuiciado.
Lo que nos puede preocupar en esta Venezuela cuyos cuerpos policiales atentan constantemente contra las libertades políticas y obedecen ordenes violatorias a los derechos humanos, y no se les agua el ojo para inventar o simular hechos punibles, es que fantaseen hechos considerados como delitos y se los atribuyan a algún diputado como autor de los mismos. El citado artículo 200 señala que en caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Insisto en decir que es motivo de preocupación porque dada la anarquía y la ausencia de estado de derecho no es de extrañar que se fabrique un supuesto delito contra algún diputado y se argumente que fue sorprendido de manera flagrante y en ese caso se ordene su detención domiciliaria.  
Pero eso sí, que los funcionarios policiales y judiciales tengan presente  que también la Constitución establece que: “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley"
A los funcionarios ignaros en la materia constitucional hay que recordarles que la inmunidad protege la función parlamentaria, no a cualquier persona, de hecho, es un privilegio que surge desde la proclamación del diputado hasta que cesen en sus funciones.
Los diputados son representantes del pueblo, representan la soberanía popular. Enjuiciar a un parlamentario sin la autorización de sus pares, esto es, de la mayoría de los integrantes del poder legislativo, es desconocer a la Asamblea Nacional. La doctrina aclara que más que un beneficio para el parlamentario debemos considerarlo como un mecanismo de protección para el propio Parlamento
La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de la cual gozan los diputados para ejercer sus funciones sin el temor a ser perseguidos, enjuiciados o encarcelados. El fuero parlamentario como también se le conoce tiene su origen en las monarquías parlamentarias. Era habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, este buscaba excusas y se acusara al parlamentario de algún delito y de ese modo se le apartaba de la vida pública. Esto es precisamente lo que pretende hacer Nicolás Maduro.
El Tribunal Supremo de Justicia no puede darle una interpretación distinta a lo que establece la Constitución y cientos de años de la doctrina en el derecho comparado. Otorgarle la posibilidad al presidente de la república de allanar la inmunidad parlamentaria vía decreto es retroceder la historia en más de 250 años.

Prof. Pablo Aure

Jefe de las cátedras de Principios de Derecho Público, Derecho Procesal Penal, ex decano de la facultad de Ciencias jurídicas y Políticas y actual Secretario de la Universidad de Carabobo

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